Autor: Juan Manuel Galán
La Corte Constitucional en uno de sus más recientes fallos, establece que las familias que no acrediten suficientes recursos para pagar el servicio de agua potable, podrán tener derecho a recibir al menos 50 litros diarios por persona gratuitamente.
El fallo es ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza quien aduce: “El artículo 13 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de proteger a las personas que sufran debilidad manifiesta¨. Es el caso una familia en Cundinamarca que interpone la acción de tutela, pues no tiene solvencia económica para pagar este servicio.
Cabe preguntarse si lo mismo estarán viviendo las familias samarias y las del Bajo Baudó en el departamento del Chocó, quienes en este momento carecen del preciado líquido.
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